martes, 29 de julio de 2008

11-M ¿trick or treat? Acto Tercero



De cómo el tribunal aplica la ley del embudo


El 31 octubre de 2007 se dió a conocer la sentencia del 11-M. Los que siguieron el juicio con detalle estaban pendientes de cómo resolvería el Tribunal lo relativo a las pruebas más polémicas: Kangoo, mochila de Vallecas, explosivos, etc. La sentencia no dejaba lugar a dudas. Con una puesta en escena un tanto forzada, el presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Javier Gómez Bermúdez, ratificaba la validez de las principales pruebas y condenaba a varios de los imputados a importantes condenas. Pero lo realmente sorprendente y que apareció en los titulares de algunos medios fue que los tres acusados por la fiscalía de ser los inductores y planificadores del atentado habían sido absueltos. Es decir, los que habían sido señalados como los cerebros de los atentados y que confirmaban la participación de Al Quaeda en los atentados: Youssef Belhadj, Hassan El Haski y Rabei Osman "El Egipcio" eran exculpados de haber participado en el 11-M.


En el caso de Rabei el tribunal no encontraba pruebas ni indicios de su relación con los atentados de Madrid una vez descartadas las grabaciones. Como explicamos en el artículo anterior la principal prueba contra Rabei eran unas grabaciones de la policía italian en las que se atribuía la organización del atentado. En el juicio todos los traductores coincidieron en que no se escuchaba ninguna frase que se pudiese interpretar en ese sentido. Hay que recordar que en el juicio a Abu Dahdah ocurrió algo similar y al final salió absuelto de la acusación de conspirar para planificar el 11-S. La historia se repite.

Pero es que ni siquiera la sentencia lo condena por pertenencia a grupo terrorista. El tribunal argumenta que ya que existe una condena en Italia y que los convenios internacionales firmados por España no permiten condenar dos veces por el mismo delito. Llama poderosamente la atención la forma en que el tribunal aplica el principio de non bis in idem:

  • En ninguna parte de la sentencia se acreditan los datos de la condena italiana de forma que se pueda constatar que se trata de los mismos hechos y delitos juzgados en españa.


  • Todavía más grave es el hecho de que, haciendo caso omiso a la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional que es favorable a que se vuelva a condenar por segunda vez, no se cura en salud exponiendo y valorando las pruebas e indicios que se han visto en el juicio oral y que demostrarían que es un terrorista, aunque no se pueda probar su relación con el 11-M.


Es decir, la forma más correcta de proceder desde la prudencia, el sentido común y el buen hacer jurídico, es valorar las pruebas vistas en la sala y llegar a unos hechos probados en relación a la participación de Rabei Osman. Y en ese momento tomar una decisión sobre si es apropiado aplicar el non bis in idem o no, de forma que sea el Supremo o el Constitucional el que tenga la última palabra.

Sin embargo en este caso no se hizo así. Primero se desestimaron las pruebas que le implicaban en los atentados del 11-M, por inexistentes o insuficientes. Y después se hace un auto de fe del tribunal que considera que El Egipcio es un terrorista por el único motivo de haber sido condenado en Italia.

¿Qué es lo que llevó a tres experimentados jueces de la Audiencia Nacional a comportarse de forma tan negligente?


Artículos anteriores:

11-M ¿trick or treat Acto Segundo

11-M ¿trick or treat? Acto Primero

11-M ¿trick or treat? Introducción

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