Por lo visto a la señora Campos le produce mucha intranquilidad que alguien diga que algún condenado por el 11-M pueda ser inocente. Es más, le parece una actitud frívola e irresponsable que puede tirar por la borda todo el trabajo de todos estos años de jueces, fiscales y policías.
Pues vamos a ilustrar con un ejemplo concreto en qué consiste parte de ese trabajo. Abstenerse personas con la sensibilidad de Mª Teresa Campos.
En diciembre de 2003 Baltasar Garzón procesaba a cuatro supuestos islamistas presos en Guantánamo en una causa derivada de las investigaciones sobre la célula española de Al Qaeda, la llamada Operación Dátil. Sus nombres eran: Hamed Abderramán Ahmed Hmido, Lahcen Ikassrien, Jamiel Abdul Latif Al Banna, Abu Anas, y Omar Deghayes.
Hamed Abderramán Ahmed fue capturado en la frontera con Pakistán y recluido en el campamento militar de Guantánamo, hasta que fue entregado a las autoridades españolas. Fue juzgado y condenado en octubre de 2005 a 6 años de cárcel por pertenencia a Al Qaeda. En julio de 2006 se conocía la absolución de Hamed Abderramán Ahmed, Hmido, el llamado talibán español.
Lo que todos hemos podido leer en la prensa es que el tribunal Supremo declaró nulas las intervenciones telefónicas y los interrogatorios realizados en Guantánamo por policías españoles. Por tanto las únicas pruebas de cargo válidas eran las declaraciones del procesado en sede judicial y en la vista oral. Veamos qué es lo dice el Supremo después de comparar ambas declaraciones con lo que se declara como probado en la sentencia de la Audiencia Nacional:
En resumen, lo que viene a decir la sentencia es que el tribunal de la Audiencia Nacional falseó los testimonios de Hamed Abderramán para justificar su condena. Comportamiento que debería preocupar seriamente a cualquiera y que debería haber dado lugar a algún tipo de expediente y/o sanción, cosa que no tengo conocimiento de que haya sucedido. Y para que la señora Campos se incomode un poco más añado que el ponente de la vapuleada sentencia era Alfonso Guevara, uno de los miembros del tribunal del 11-M.
En próximas entregas analizaré otros casos similares.
Pues vamos a ilustrar con un ejemplo concreto en qué consiste parte de ese trabajo. Abstenerse personas con la sensibilidad de Mª Teresa Campos.
En diciembre de 2003 Baltasar Garzón procesaba a cuatro supuestos islamistas presos en Guantánamo en una causa derivada de las investigaciones sobre la célula española de Al Qaeda, la llamada Operación Dátil. Sus nombres eran: Hamed Abderramán Ahmed Hmido, Lahcen Ikassrien, Jamiel Abdul Latif Al Banna, Abu Anas, y Omar Deghayes.
Hamed Abderramán Ahmed fue capturado en la frontera con Pakistán y recluido en el campamento militar de Guantánamo, hasta que fue entregado a las autoridades españolas. Fue juzgado y condenado en octubre de 2005 a 6 años de cárcel por pertenencia a Al Qaeda. En julio de 2006 se conocía la absolución de Hamed Abderramán Ahmed, Hmido, el llamado talibán español.
Lo que todos hemos podido leer en la prensa es que el tribunal Supremo declaró nulas las intervenciones telefónicas y los interrogatorios realizados en Guantánamo por policías españoles. Por tanto las únicas pruebas de cargo válidas eran las declaraciones del procesado en sede judicial y en la vista oral. Veamos qué es lo dice el Supremo después de comparar ambas declaraciones con lo que se declara como probado en la sentencia de la Audiencia Nacional:
La lectura serena del extenso resumen que de forma prácticamente textual se ha recogido precedentemente, en modo alguno es compatible con la motivación que se encuentra en la sentencia en apoyo de la condena y que más arriba se ha transcrito.
De entrada, hay que recordar, que la única fuente de conocimiento y de prueba para declarar la integración del recurrente en una organización terrorista está exclusivamente en la propia declaración de éste, pues bien, el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación de la declaración en términos que no permite la propia declaración efectuada. En realidad se trató de una reinterpretación. En la valoración transcrita de la sentencia, de entrada se aprecian errores de interpretación y omisiones importantes, y así:
- Se dice en la sentencia que Hamed realizó un viaje a Inglaterra con igual finalidad como paso previo a irse a Afganistán. Lo dicho por el recurrente es que no efectuó tal viaje a Inglaterra.
- Se habla en la sentencia de unas madraza-campamento para el entrenamiento físico y adiestramiento de las armas, cuando con reiteración, el recurrente se refiere a una escuela coránica, que estaba en el centro de Kandahar, que no era ningún campamento, que no efectuó ningún adiestramiento en el manejo de las armas, que su intención era integrarse como voluntario en el ejército talibán y luchar contra la Alianza del Norte, y que, precisamente, los hechos del 11 de Septiembre de 2001 precipitaron su huida.
- Se declara en la sentencia su voluntad de integrarse en Al Qaeda, lo que hace equivalente a su deseo en integrarse en el ejército talibán, cuando el recurrente distinguió claramente una cosa de la otra.
- Finalmente, y es de la mayor importancia, la declaración explícita y silenciada en la sentencia, de que está en contra del terrorismo, que condena la actividad terrorista a Al Qaeda y que, en fin, fue un crimen los hechos del 11 de Septiembre de 2001.
En relación a la autocalificación de mártir que se concedió el recurrente al ejercer el derecho a la última palabra, que la sentencia lo relaciona como una comunión con el fundamentalismo islámico en clave de autoinmolación terrorista, es lo cierto que se trata de una interpretación que en modo alguno consiente el contexto de respuestas dadas por el recurrente. Por el contrario, es de toda razonabilidad, dar a ese término el que le concede el propio autor: fue mártir porque sufrió, sin justificación, una privación de libertad en condiciones que él mismo relata…
…la conexión del martirio en referencia al sufrimiento padecido en Guantánamo es de una razonabilidad que habla por sí misma, frente a la interpretación --en realidad reinterpretación-- en clave terrorista que le da el Tribunal, y ello es tanto más diáfano cuando se trata de persona que de manera inequívoca --se insiste-- todas las veces que se le preguntó por Al Qaeda y sus actividades criminales, singularmente, el ataque del 11 de Septiembre de 2001, se pronunció con claridad y sin ambigüedades, marcando distancias con tal proceder y calificándolo de crimen. Si a todo lo anterior, se une que la estancia en Afganistán del recurrente fue desde mediados de Julio hasta que huyó tras el ataque del 11 de Septiembre, y que con la misma claridad que manifestó intentar ingresar en el ejército talibán como voluntario, negó toda relación con Al Qaeda, que no tuvo ningún entrenamiento militar, y que la motivación de ir a Afganistán fue lo de profundizar en la doctrina musulmana, si bien desde una perspectiva que podría calificarse de integrista, que no es necesariamente equivalente a estar de acuerdo con el terrorismo, habrá de concluirse con la afirmación de que no existen en las respuestas del recurrente, datos que permitan fundamentar los elementos de convicción para construir la tesis del delito de integración en banda terrorista en los términos expresados en la sentencia.
En resumen, lo que viene a decir la sentencia es que el tribunal de la Audiencia Nacional falseó los testimonios de Hamed Abderramán para justificar su condena. Comportamiento que debería preocupar seriamente a cualquiera y que debería haber dado lugar a algún tipo de expediente y/o sanción, cosa que no tengo conocimiento de que haya sucedido. Y para que la señora Campos se incomode un poco más añado que el ponente de la vapuleada sentencia era Alfonso Guevara, uno de los miembros del tribunal del 11-M.
En próximas entregas analizaré otros casos similares.
Vamos a ver si comprendemos un poco el funcionamiento de jueces y magistrados en algunos casos.
ResponderEliminarPrimero, atendiendo a lo que sea o a quien sea, por la impresión que cause el reo, por la firmeza de la policía en su primera comunicación, o por vaya usted a saber qué, se fija la sentencia: absolutoria o de condena, y la pena correspondiente.
Después, sólo después, se busca la forma de justificarla en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos.
De hecho, en numerosos casos, ya está dictada la sentencia antes de la celebración de la vista. Y lo duigo con conocimiento de causa.
Lo extraño en este caso es que el Tribunal Supremo haya tumbado la "reinterpretación" que hace la Audiencia Nacional de las declaraciones del citado Hamed Abderramán. Lo normal es que los tribunales superiores (Audiencias Provinciales) confirmen las sentencias de los jueces de lo Penal, y de Primera Instancia e Instrucción de su ámbito territorial.
¡Cómo sería de gorda la barrabasada de la Audiencia Nacional, que el Tribunal Supremo ha decidido poner algo de orden, no mucho, en la sentencia de instancia.