El circo montado a raíz de la Truculenta Garzonada sigue en aumento. Ahora todo el mundo se apunta al baile y hasta crecen los enanos. Ha empezado el desfile por el juzgado de don Baltasar. Primero ha sido el historiador Pedro Corral, que ha presentado el caso de 46 combatientes republicanos fusilados por sus propios mandos. Luego el inevitable Ian Gibson que pretende localizar el cadáver de García Lorca, a pesar de la oposición de la familia (con matices) del poeta. Lo último es otra lista de 982 republicanos fusilados por su propio bando, que el doctorando Miguel Aguilera entregó al juez Garzón el pasado 11 de septiembre.
Pero yo lo que quería analizar es si con su polémica providencia el juez Garzón se está extralimitando en sus atribuciones jurisdiccionales.
Y es que los hechos son los siguientes:
- Ocho asociaciones que promueven la recuperación de la memoria histórica presentaron en la Audiencia Nacional sendas querellas el 18 de julo de 2007 por delitos de lesa humanidad.
- Esas querellas están pendientes de admisión.
- La fiscalía ha informado en contra de la admisión a trámite y a favor del archivo.
- Los argumentos de la fiscalía consisten en que cuando se cometieron los crímenes no existía el delito de genocidio y que en todo caso la competencia es de los juzgados ordinarios de cada localidad en dónde se cometió el delito. Además considera que los crímenes habrían prescrito. Y por si fuera poco la Ley de Amnistía de 1977 extingue las posibles responsabilidades penales.
- Baltasar Garzón utilizó argumentos similares para archivar querellas similares contra Santiago Carrillo, el PSOE y el Estado español en el año 2000.
Con estos antecedentes el 2 de septiembre de 2008 Garzón dicta una providencia para requerir información a diversos organismos con la intención de realizar un censo de desaparecidos por la represión franquista, de cara a decidir si admite o no a trámite las querellas. La petición de información se extiende a los ayuntamientos de Granada, Córdoba, Sevilla y Madrid, a la Abadía del Valle de los Caídos, a la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial, al Archivo General de la Administración, la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Centro Documental de la Memoria Histórica, para que le hagan llegar los nombres de las personas enterradas y/o desaparecidas como consecuencia del alzamiento del 18 de julio de 1936. Por si fuera poco le pide a todas las parroquias de España (22.827) que faciliten los libros de difuntos a la Policía Judicial para identificar posibles víctimas enterradas en ellas.
Con estos antecedentes puede ocurrir lo siguiente:
- Garzón admite las denuncias a trámite. En este caso no se entiende por qué, teniendo el informe del fiscal sobre su mesa, no da eso paso antes de dictar la polémica providencia, que además no se ciñe a los casos denunciados.
- Garzón archiva las denuncias con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero por parte de las administraciones y entidades privadas que estén recopilando la información solicitada.
- Se posterga la decisión ad infinitum. Lo más probable conociendo al personaje.
Si nos moviésemos en el terreno administrativo posiblemente estaríamos ante un caso claro de desviación de poder. Pero en la jurisdicción penal me temo que hay que referirse a la prevaricación, un caso particular de la anterior. Lo curioso es que hay mucha gente cualificada que ve cosas extrañas en el proceder del juez. Pero parece que tienebula.
Mucho me temo que nos tendremos que resignar a la eterna garzonada.
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