martes, 13 de marzo de 2012

Trenes, trenes, trenes

Viene siendo una constante de los últimos años que en la fechas próximas al aniversario del atentado del 11 de marzo de 2004 se produzca un cierto revuelo mediático con la publicación de noticias sobre algunos aspectos de la investigación de la masacre. Supongo que son los efectos secundarios de un asunto cerrado en falso.

Pero en esta ocasión parece que los ánimos se han excitado más de lo normal. Quizás se deba a que es el primer aniversario con el PP en el gobierno desde que ocurrió el atentado. Y la decisión del nuevo Fiscal General del Estado de investigar el hallazgo de uno de los focos de explosión que se creían destruidos parece que no ha sentado demasiado bien en algunos sectores.



Concretamente el diario El País ha desplegado una batería de editoriales y artículos criticando a Torres-Dulce e intentando desprestigiar la exclusiva de Libertad Digital a base de informaciones inexactas, contradicciones y medias verdades. Tanto empeño han puesto que al final han acabado por contradecirse entre ellos mismos.

Uno de los primero en abrir fuego fue José Yoldi que le dedicó varios artículos al tema. En el último de la serie sobre los trenes, RENFE detalló en 2007 el paradero de cada vagón del 11-M, aporta información complementaria que no había salido a la luz. Lamentablemente esa información es incompleta y errónea, tal y como explica Pablo Lledó en el mismo medio A vueltas con los trenes del 11-M.

Mediante providencia de 12 de junio de 2007, la sala enjuiciadora del 11-M le comunicó que “por RENFE se ha manifestado que el desguace se efectuó entre los días 13 y 14 de marzo de 2004”. No se sabe de dónde surgió esta información y es una lástima que Gómez Bermúdez, normalmente muy atento, la diera por buena y la incluyera acríticamente en su sentencia de 31 de octubre de 2007, porque comprobar su inexactitud era un ejercicio relativamente fácil.

Es una lástima que el propio Pablo Lledó incurra en su propio artículo en más errores y medias verdades. Por ejemplo los que destaco a continuación:

En el sumario (Tomo 80, folios 24.621 y 24.622), por ejemplo, consta un documento de la empresa Alstom en el que, a 24 de marzo de 2004, puede leerse que un determinado vagón “está siendo desguazado en el TCR de Villaverde”

Aunque en el artículo no se afirma, aclaro que el TCR de Villaverde no tiene nada que ver con TAFESA y el vagón que desguazaba Alstom no es el de Santa Eugenia, al que pertenece el foco de explosión ahora encontrado. Para que nadie se confunda.

Más tarde, el Tribunal Supremo, al tiempo que desestimaba el motivo de casación de Rafá Zohuier basado en la denegación de esa prueba, por entender que en nada le afectaba, recordó que “los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación” (sentencia de 17.7.2008). Sin embargo, y sobre la misma base incierta que la Audiencia Nacional, añadió el comentario de que podía “resultar sorprendente una tan apresurada destrucción”.

Es verdad, pero olvida los argumentos de la Audiencia Nacional para desestimar la nulidad solcitada por la defensa de Zouhier. Se puede consultar en la pag. 476:

El motivo carece de contenido, la admisión por no exclusión expresa en el auto de señalamiento de una prueba imposible por inexistencia del objeto antes del dictado de la resolución no puede determinar nulidad alguna. En todo caso, será en la valoración de la prueba donde se determine la trascendencia de la imposibilidad que ha tenido la parte de examinar los trenes que, como consta en el rollo de Sala, fueron desguazados el 13 de marzo de 2004, lo que se comunicó a la parte por providencia de 12 de junio de 2007.

Y el Supremo al resolver los recursos de casación añadía en la página 652:

2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.

Pero ahora sabemos que no existía esa imposibilidad material al menos en lo que respecta al foco de explosión de Santa Eugenia. Es probable que nada hubiese cambiado en la sentencia de haberse podido examinar esos restos. Pero lo grave es que si se confirma que la existencia de ese foco era conocida por las FyCSE, o por otras personas, se podría haber cometido un delito de obstrucción a la justicia.

En lo que coinciden tanto Pablo Lledó como José Yoldi es en utilizar la siguiente argumentación falaz recogida en el auto del Supremo que desestimó la querella de Manos Limpias contra Juan Del Olmo y Olga Sánchez:

La conservación y destino de los vagones en cuestión —una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias— corresponde a su legítimo propietario (RENFE), que además cuenta con lugares apropiados para ello.

Ciertamente el párrafo es indiscutible si no fuese por el pequeño detalle de que los trenes fueron desguazados mucho antes de que se realizasen "todas las pericias que se estimaron necesarias". Al margen de el desguace se realizón antes de que a nadie le diese tiempo de estimar qué pericias eran necesarias, con frecuencia se olvida que no sólo el juez y el fiscal tienen derecho a solicitar diligencias de prueba. También las otras partes personadas tienen derecho a pedir sus propias pruebas periciales, o a cuestionar las ya realizadas. Todos salvo el resto del foco de Santa Eugenia, del que nadie informó de su existencia, por cierto.
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sábado, 8 de octubre de 2011

Cuando las armas matan 2

Aunque me puedo meter en un berenjenal, no me quedaría tranquilo si no diese mi opinión sobre los hechos de los que trataba la anterior entrada Cuando las armas matan. Pero antes de exponer teorías me gustaría recomendar este artículo en el que se cuentan todos los detalles sobre el asesinato del capitán Liesa que yo no he sido capaz de exponer.

In Memoriam Francisco de Asís Liesa, capitán de corbeta, y tres policías ametrallados en Durango

En la entrada anterior explicaba las circunstancias que rodearon la muerte del capitán de corbeta Francisco de Asís Liesa. En concreto la aparente relación con el caso de las armas transportadas en el barco mercante Allul. También hablaba del contexto en el que se produce el asesinato, en plena transición democrática y en un periodo en el que se estaban produciendo importantes negociaciones sobre el texto constitucional y las competencias autonómicas.

Respecto del caso de las armas del Allul, el asesinato de Liesa y la posterior alusión de la reivindicación etarra al "aprovisionamiento de armas en el extranjero" dieron lugar a especulaciones en los medios sobre el destino de las armas. En los periódicos más conservadores se sugería que los fusiles automáticos estaban destinados al arsenal de ETA, algo que nunca pudo ser confrmado y que ni siquiera entonces parecía muy verosímil como se puede comprobar leyendo las crónicas de los medios de la época. En todo caso no se puede descartar que se haya intentado intoxicar a la prensa con una versión interesada, aunque sí se puede comprobar que aparentemente resultó ser un fracaso.

De toda la información de la época se pueden extraer los siguientes hechos ciertos: el Allul llevaba un cargamento de armas, ese cargamento había sido comprado por una firma española, Barreiros Hermanos, con destino a un país indeterminado. También es un hecho que si no se produce el registro por las autoridades británicas, con toda probabilidad el Allul hubiese llegado a Bilbao con ese cargamento en sus bodegas. Ahora bien, ¿cuál es la explicación más razonable de todo este embrollo? La compra y venta de armamento es por regla general un negocio legal. Pero también es verdad que es un negocio mucho más lucrativo cuando se realiza de forma ilegal o alegal, vendiendo armas a países sometidos a sanciones o embargos. En estos casos el procedimiento habitual es recurrir a la triangulación. El sistema consiste en adquirir legalmente un armamento para un país sometido a embargo mediante una liciencia falsa de exportación a un tercer país al que es legal vender ese tipo de mercancias. Evidentemente las armas nunca llegan a su destino oficial, sino que son desviadas hacia el receptor ilegal.

¿Podría constituir el caso del Allul una triangulación de armas como la que describo? Los indicios hacen pensar que sí. Hay que recordar que apenas un año antes, en 1977, se decretó un embargo contra el apartheid de Sudáfrica y Rhodesia. La naviera García Miñaur tenía establecida una ruta comercial de mercancias entre puertos españoles y sudafricanos antes y después de que se produjese el escándalo del Allul. De hecho por lo que se puede leer en la prensa de la época tenían experiencia en el transporte de armamento, no entro en si legal o ilegal, a esos países. También la empresa Barreiros Hermanos al parecer tenía experiencia en ese tipo de importaciones/exportaciones. De hecho en una de las primeras versiones se hablaba de que el material había sido importado por el ministerio de Defensa. Incluso en la prensa belga las autoridades de ese país confirmaban que se trataba de una importación solicitada oficialmente por autoridades españolas. Por último hay que señalar que fuentes de la naviera confirmaban que el destino de las armas era el puerto de Bilbao. Todo esto parece indicar que se estaría utilizando el puerto de Bilbao como vértice de una triangulación de armas con probable destino final Sudáfrica. De hecho se pueden encontrar en la prensa denuncias de triangulaciones similares, con los mismos o parecidos actores, pero utilizando el puerto de Barcelona en vez del de Bilbao.

En este punto es en el que nos adentramos en el terreno más peligroso y políticamente incorrecto. Si estamos ante un caso de tráfico ilegal de armas entre Bélgica, España y Sudáfrica, ¿qué tiene que ver la ETA en todo esto y qué sentido tiene el asesinato del capitán Liesa? La verdad es que no tengo respuestas. O al menos no tengo ninguna lo suficientemente convincente. Lo más probable y lo más políticamente correcto es pensar que intentaban sacar tajada de todo el asunto y aprovecharse para crear más confusión y caos, ya que es bastante improbable que los terroristas tuviesen ninguna relación con esas armas. De hecho en alguna noticia se destaca que puede ser un intento de la ETA de crear tensiones desestabilizadoras durante el último tramo del debate constitucional. Es significativa la frase pronunciada por el Almirante Gamboa al enterarse del asesinato durante una sesión del Senado: "No es precisamente matando al segundo comandante de Marina como se consiguen las autonomías del puerto de Bilbao".

En cualquier caso hay algunos detalles que rodean a todo este asunto que resultan bastante curiosos. De entrada el modus operandi del asesinato es bastante extraño y resulta increíble que nunca se le haya imputado a nadie el crimen. También llama la atención que antes de que aparezca la reivindicación de ETA el diario El País ya sugería la posible conexión del asesinato con las armas del Allul. O la rotunda condena del PCE de Euskadi que lo consideraba un intento de desestabilizar la situación. Pero todavía más llamativo es que al día siguiente del asesinato apareciese Bilbao lleno de carteles que decían "No queremos más medallas, queremos a nuestros maridos" y el anuncio de una sentada de esposas y familiares de las FyCSE ante el gobierno civil.

Aunque lo más curioso de todo es que a pesar de todas la hipótesis y especulaciones publicadas, el asesinato del capitán Liesa consiguió cerrar el debate sobre el caso Allul y el destino de las armas.
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domingo, 2 de octubre de 2011

Cuando las armas matan




El próximo lunes 3 de octubre se cumplirán 33 años del asesinato en Bilbao del capitán de corbeta Francisco de Asís Liesa Morote. Por desgracia se trata de uno más de los crímenes cometidos en aquellos años llamados "de la Transición". Uno más de esos crímenes que quedaron y quedarán impunes, ya que hasta donde he podido averiguar nunca se pudo identificar a los autores y nadie ha sido juzgado, ni condenado por este crimen.

No recuerdo cuál fue el motivo que me hizo fijarme en este asesinato en concreto, ni cómo llegué hasta él. Imagino que fue una de esas casualidades que surgen de las búsquedas en Google, pero desde el primer momento la historia montada en torno al asesinato me impresionó.


Los detalles concretos del asesinato son estremecedores. Según relata la prensa de la época la tarde del 3 de octubre de 1978 una persona encañonó al portero del domicilio del capitán Liesa y consiguió que le abriese la puerta, momento que aprovecharon otros 3 encapuchados para introducirse en el inmueble. Tras retener a su mujer y a tres alumnos de Naútica a los que daba clase, uno de los asaltantes se encerro con el capitán en una habitación contigua y tras mantener una conversación durante cinco minutos le pegó un tiro en la sien. Los asaltantes se dieron a la fuga, supuestamente en dirección al casco viejo de Bilbao y nunca pudieron ser identificados. Francisco de Asís Liesa murió antes de llegar al hospital de Basurto.

El contexto en el que se produce el asesinato del capitán Liesa es el de las tensiones durante las negociaciones previas del texto de la Constitución y de las competencias autonómicas, en una época en que la violencia y los asesinatos de militares y miembros de las FyCSE, sobre todo en el País Vasco, eran desgraciadamente frecuentes. Por lo tanto no es de extrañar que hubiese gran conmoción y confusión en las horas siguientes al asesinato. Sin embargo aparentemente esa confusión se desvanece a los dos días del asesinato cuando ETA militar mediante un comunicado reivindica el asesinato del capitán Liesa. Y digo aparentemente porque a pesar de las amenazas del ministro Martín Villa a los medios que intenten publicar el comunicado, algunas partes sí que son reproducidas en la prensa. En concreto la justficación esgrimida por los asesinos, que no deja de ser un mero pretexto para justificar un crimen miserable, pero que en este caso concreto tiene unas connotaciones bastante misterioras:

"La organización armada vasca considera al señor Liesa responsable de evitar toda ayuda material que ETA puede recibir del extranjero por vía marítima".

En los propios medios de comunicación se interpreta esta frase como una alusión al sorprendente caso del barco mercante Allul, que había acaparado la atención de la prensa pocos días antes del asesinato del capitán Liesa. El Allul era un barco perteneciente a la compañía naviera García Miñaur que habitualmente cubría una ruta entre España y Sudáfrica. En concreto en el momento de los hechos la ruta prevista era Zeebrugge-Rochester-Bilbao-Durban. El 25 de septiembre los aduaneros del puerto de Rochester y la policía británica inspeccionan el cargamente del Allul y encuentran un cargamente de más de dos mil fusiles automáticos sin consignar. Inmediatamente la noticia es publicada en la prensa española y comienzan las especulaciones y los desmentidos. Se empieza a decir que las armas son las que emplea el IRA y que el cargamento tenía como destino la banda terrorista irlandesa. Algunos medios hablan de terrorismo internacional y/o grupos de "liberación nacional" en Sudamérica o África, incluso mencionando a movimientos concretos como el angoleño UNITA. Al ser uno de los destinos del barco el puerto de Bilbao también se especula también con que las armas estuviesen destinadas a ETA. Se habla de un posible chivatazo alertando de la carga de armas en Bélgica a Scotland Yard. Algunos atribuyen el chivatazo a fuentes de los servicios de información británicos. Otros se lo atribuyen a los

El consignatario de la carga es la empresa española Barreiros Hermanos Internacional e inicialmente se da la versión de que el destinatario final es el Ejercito español y que se trata de una importación legal de armas por parte del Ministerio de Defensa, dato desmentido a posteriori por los portavoces del ministerio. En cualquier caso parece que no se ha violado ninguna ley británica y se permite que el Allul zarpe con rumbo a Bilbao y con las armas a bordo. La empresa Barreiros Hermanos difunde un comunicado en el que explica que se ha producido un error en el embarque de los fusiles en el puerto belga y que tenían como destino un país soberano que los había comprado legalmente y cuyo nombre no puede revelar. En cualquier caso el Allul se dirige a Zeebrugge para deshacer el error y desembarcar la carga antes de poner rumbo hacia Bilbao.

El 29 de septiembre de 1978 el Allul llega al puerto exterior de Bilbao escoltado por el dragaminas Turia de la Armada española. Al día siguiente atraca en el canal de Deusto custodiado por dos dragaminas y el capitán del barco es puesto a disposición de las autoridades militares, prestando declaración en la comandancia de Marina. Mientras el barco está fondeado en Bilbao se filtra a la prensa el rumor de que las armas todavía siguen en el barco y al capitán del Allul, Luis Almodévar, le dan vacaciones y el barco vuelve a partir hacia Sudáfrica con un capitán distinto. Hay mucha confusión en torno al caso y a su investigación. Se habla de jueces instructores, de investigaciones del Ministerio de Defensa, de expedientes, pero no se da ninguna explicación oficial. Incluso el ministro de Exteriores Marcelino Oreja tiene que salir a negar cualquier relación del Gobierno con el embarque de armas.

Y en este punto es donde aparece la posible relación con el capitán Liesa, ya que al parecer este ocupa el puesto de segundo jefe de la Comandancia de de Marina de Bilbao y, al parecer, habría sido el encargado de la investigación del Allul cuando este llegó a puerto. En un medio se llega a publicar que el capitán Liesa podía haber facilitado a la prensa detalles sobre el barco Allul, pero tanto la Comandancia de Bilbao, como la Secretaría de Estado para la Información desmienten que el capitán Liesa participase en la investigación. Es tal la confusión creada que al mismo tiempo que se realiza ese desmentido, el almirante Gamboa, senador por designación real, declara que existe relación entre el asesinato y las armas del Allul. Incluso llega a proniciar una enigmática frase "El terrorismo es internacional y lo dirigen, no sabemos cómo, desde fuera". Por si fuera poco aparece un comunicado del fantasmal "Comité de Justicia Patriótica", vinculado a la Triple A, Grupos ATE y Guerrilleros de Cristo Rey, en el que se afirma que las armas del Allul eran para el Consejo General Vasco.

Los rumores llegan hasta la prensa belga que publica que el asesinato del capitán Liesa se debe a su pertenencia al servicio de Información y a sus actividades para desarticular los aprovisionamientos de armas de ETA en el extranjero, lo cual resulta bastante absurdo y había sido desmentido en España nada más cometerse el asesinato. Desde Bélgica, país fabricante de las armas encontradas en el Allul, se vuelve a insistir en que la importación de armas fue solicitada oficialmente por las autoridades españolas, aunque el embajador español en Bruselas dice no tener conocimiento de esa solicitud.

Y por desgracia aquí acaba la historia. Porque hasta donde yo sé ni se llegó a explicar nunca qué había detrás del caso de las armas del Allul, ni se llegó a detener, mucho menos a condenar, a los asesinos del capitán Liesa. Treinta y tres años después parece imposible llegar a conocer la verdad que se esconde en esta historia. Más adelante es posible que me arriesgue a dar mi opinión sobre el asunto y algunos detalles bastante curiosos. Eso sí, por mucho que especulemos sobre cuál pudieron ser las causas reales del asesinato del capitán Liesa, estas nunca podrán justificar su muerte y la rotura de una familia más. Y van...

PS: Me hubiese gustado dar más detalles del caso y documentar apropiadamente las fuentes. Es posible que en el futuro modifique la entrada para añadir referencias. Pero si alguien tiene interés por seguir la historia en la prensa de aquella época, aquí están las noticias que he conseguido recopilar.

Hemeroteca sobre el caso Allul
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jueves, 30 de abril de 2009

El agua y el aceite. Los orígenes





La expresión "agua y aceite" es la que se utilizó para calificar la posibilidad de que existiesen relaciones entre grupos islamistas y la organización terrorista ETA. En el fondo es una metáfora muy ilustrativa, ya que ambos son líquidos inmiscibles, es decir, que nunca se mezclan.

Lo del agua y el aceite surgió, como no, a partir de las investigaciones de la comisión parlamentaria sobre el 11-M. Tuvo su apogeo en octubre-noviembre de 2004 cuando empezaron a aparecer varios indicios que hacían sospechar la existencia de esas relaciones "imposibles".

Sin embargo la única noticia que podría tener una relación directa con los condenados por la masacre de Madrid apareció pocos días después del atentado y no tuvo ninguna repercusión en la opinión pública. Es cierto que no dió lugar a grandes titulares pero sorprende que nadie reutilizase la noticia en las épocas de mayor auge de la "teoría del agua y el aceite".

La noticia en cuestión es Uno de los marroquíes detenidos se reunió con el líder de Ansar Al Islam ligado a Al Qaeda


Evidentemente el título no hace sospechar la carga de profundidad que se oculta en la noticia.

Y un último dato que agrega Hassan sobre Zougam. «El etarra que detuvieron en 2000 (Asier Urretabizkaia) vivía frente a la tienda de ropa que tenía su amigo Saíd. Muchas veces comieron en los mismos sitios». La Policía halló numerosa documentación en ese piso de la calle Caravaca.

Efectívamente en el año 2000 detuvieron a un etarra que vivía en Lavapiés. La operación se realizó el 7 de noviembre de 2000 y permitió desarticular una importante infraestructura de pisos francos en Madrid.

Parece que la policía había identificado a Asier Urretabizcaya siguiendo la pista del comando Donosti y le tenían localizado en Madrid desde principios de año. Los otros mimebros del comando eran Víctor Goñi, Alicia Yagüe y Lourdes Sánchez. Un curioso comando etarra que parece que contactó con las también "etarras" Ainara Esteban y Nerea Garro, que protagonizaron aquel curioso incidente cuando intentaron obtener asilo político en la embajada de Cuba.

¿Hay alguna relación entre estos etarras y los detenidos el 11-M?

Pues evidentemente no. Y sin embargo la noticia no puede ser casual ya que curiosamente vivían enfrente de la tienda Afila, propiedad de los hermanos Chedadi, tal y como se indica en la noticia. Y aquí es donde la cosa se pone "caliente", ya que los hermanos Chedadi eran conocidos de Jamal Zougam e incluso fueron investigados por su pertenencia a Al Qaeda. De hecho Said Chedadi, el propietario de la tienda, fue detenido en 2001 y condenado en 2005 por pertenencia a grupo terrorista. Casualmente también su abogado defensor en 2004 era el alcalde del PP Vicente Ibor.

Pero lo mejor de todo es la fuente de la noticia de ABC:

«Se reunían allí para practicar artes marciales y escuchar cintas que llaman a la Yihad (guerra santa)», comenta Hassan, un vecino del barrio que tuvo mucho trato con Jamal. «Después de su cierre siguieron viniendo y se colaban por las ventanas para mantener sus reuniones».

...

Y un último dato que agrega Hassan sobre Zougam. «El etarra que detuvieron en 2000 (Asier Urretabizkaia) vivía frente a la tienda de ropa que tenía su amigo Saíd. Muchas veces comieron en los mismos sitios».


¿Quién era el tal Hassan que tan oportunamente recordaba la detención de los etarras y que tanto trato había tenido con Zougam?

Yo no lo puedo probar, pero altamente probable que se tratase de Hassan Serroukh. Y aquí es donde se termina de cuadrar el círculo de las casualidades. Porque si efectivamente se trata de la misma persona la cosa se pone interesante. De entrada el mismo día que se publicaba el artículo la policía tomaba declaración a Serroukh, dueño de la peluquería Paparazzi de Tribulete. En uno de los últimos artículos publicados por Luis del Pino en El Mundo nos relataba que precisamente era con Hassan Serroukh con el que acudió al gimnasio la noche anterior a los atentados.

Pero es que el propio hermanastro de Zougam, Mohamed Chaoui, declaró en el juicio que Hassan Serroukh tenía un amigo del CNI que investigaba "las cosas de ETA en Lavapiés" y que falleció poco después del 11 de marzo. Casimiro García-Abadillo matizó esa declaración añadiendo el dato de que el amigo de Hassan no era miembro del CNI, sino un inspector "que había estado varios años destinado en el País Vasco dedicado a tareas de información en la lucha contra la organización terrorista ETA" y que también puso en contacto a Rachid Aglif "El Conejo" con los policías de la UCIE que investigan el terrorismo islámico.

¿Hubo un intento inicial de conectar a los detenidos en Lavapiés por el 11-M con miembros de ETA?¿Se abortó en el último momento por causas desconocidas?

No lo sé. Entramos en el terreno de las elocubraciones. Pero lo que parece evidente es que hay algo detrás de estas "casualidades".

Como colofón los últimos datos sobre Zougam que nos proporcionó Luis del Pino.

Sospechoso habitual
Sospechoso habitual 2
Consideraciones sobre la operación Zougham



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domingo, 8 de febrero de 2009

El tesorero de Al Qaeda II




En el artículo anterior comentaba que a diferencia de Ghaleb Kalaje y de Peter Friederich, de los que no se tiene constancia de que mantuviesen relación con Sarhane El Tunecino, en el caso de Ahmed Brahim sí que está documentada algún tipo de relación.

Sin embargo a pesar de todas las investigaciones abiertas no ha quedado muy claro en qué consistía esa relación y cuándo comenzó. Ni desde cuándo la policía española conocía su existencia. Los datos conocidos son que un teléfono de Serhane figuraba en la agenda de Brahim bajo la anotación de "islamic friend", que mantuvo contactos con él para la adquisición de un inmueble en Madrid y que su esposa y su hija se alojaron un tiempo en un piso de Serhane, tras la detención de Brahim, hasta que consiguieron una vivienda en Madrid. Un detalle menos conocido es que Serhane estuvo haciendo gestiones con la familia para conseguir un abogado para Ahmed Brahim. Pero, ¿desde cuándo conocían ésto las fuerzas de seguridad?


La investigación sobre Brahim estaba encuadrada en las D.P. 358/01 del JCI nº 2 a raíz de una petición de intervención telefónica de la Guardia Civil el 25 de septiembre de 2001. Pero no era la única investigación sobre Ahmed Brahim, ya que en el juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional existían unas diligencias previas, las 206/96, que habían sido archivadas en julio del 2000 y que fueron reabiertas el 18 de octubre de 2001 por una petición de la UCIE para intervenir los teléfonos utilizados por Ahmed Brahim. Es decir, existían dos investigaciones en paralelo de la policía y la Guardia Civil sobre Ahmed Brahim. La de la policía dependía del juzgado nº 5 de Baltasar Garzón. Y la de la Guardia Civil del nº 2 de Ismael Moreno. En ese contexto se entiende que la detención de Brahim en abril de 2002 causase malestar en la policía y fuese uno de los detonantes del conflicto entre los dos cuerpos que estalló en mayo de 2002 y que obligó a intervenir al secretario de Estado, Pedro Morenés, y al propio Mariano Rajoy como Ministro del Interior.

De esa forma se entiende que apenas pasada una semana de su detención, el juez Garzón citase a Brahim para declarar en relación a los atentados contra las embajadas de Kenia y Tanzania. Y también se entiende que el fiscal de Luxemburgo especialista en asuntos de blanqueo de dinero, Carlos Zeyen, asegurase que la petición de bloqueo de las cuentas de Brahim había partido de las autoridades españolas.

El 10 de abril de 2002 el Servicio de Información de la Guardia Civil presentó en el JCI nº2 un escrito pidiendo la entrada y registro del domicilio de Ahmed Brahim, así como el bloqueo de las cuentas que tuviese en España. Sobre esa petición informó negativamente el 11 de abril el fiscal Jesús Alonso, ya que no existían datos objetivos o indicios de actividades delictivas, basándose todo en meras suposiciones.

Pero parece ser que dos días más tarde la Guardia Civil insistió y volvió a solicitar la detención argumentando que existía el riesgo de que Brahim huyese de España. Esta vez parece que la petición le llegó a Pedro Rubira, que dió el visto bueno y el juez Ismael Moreno el día 13 de abril autorizó la detención y el registro del domicilio de Brahim. El juez Moreno decretó el bloqueo de las cuentas en auto del 17 de abril de 2002.

Ahora bien en la sentencia de 31 de marzo de 2006 se afirma lo siguiente:

Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet. Aparece en la agenda informática de Brahim, con sus datos personales, bajo la categoría de “Islamic friend” (amigo islámico); constan, al menos cuatro llamadas desde el teléfono de Brahim en Palma de Mallorca al teléfono de Sarhane, destacándose que se producen poco después de la detención de Salim (16 de septiembre de 1998) y tres meses después de los atentados de Kenia y Tanzania (agosto 1.998).

Es decir, que esas llamadas entre Brahim y el Tunecino se produjeron en noviembre de 1998. Hay que destacar que Mamdouh Mahmud Salim llegó a Palma de Mallorca el 9 de septiembre de 1998, se alojó en casa de Brahim y el 13 de septiembre de 1998 cogió un vuelo a Stuttgart, siendo detenido en Grüneck el 16 de septiembre de 1998 y posteriormente extraditado a EEUU. Esta secuencia de acontecimientos hace sospechar que el viaje de Salim estaba siendo monitorizado y controlado y por lo tanto es muy posible que las comunicaciones de Brahim ya estuviesen controladas entonces.

Lo que es indudable es que Ahmed Brahim estaba siendo investigado en España, con intervención judicial de algunos de sus teléfonos, al menos desde la detención de Salim en septiembre de 1998. Si nos fiamos de las fechas que la propia familia de Brahim proporciona en su página web, la secuencia sería la siguiente:

El 31 de diciembre de 1998 el juez Del Olmo ordena cesar las intervenciones del teléfono de Brahim (Por lo tanto había una autorización previa al menos un mes antes).

El 26 de febrero de 1999 el fiscal Pedro Rubira rechaza la prórroga de las intervenciones telefónicas (Parece que se ha vuelto a cambiar de juzgado).

El 19 de julio de 1999 el juez Garzón suspende la escuchas telefónicas (Se confirma el cambio de juzgado).

El 10 de noviembre de 1999 el juez Garzón desestima la reanudación de las intervenciones telefónicas por no estar justificadas.

El 5 de julio de 2000 el fiscal Pedro Rubira concluye que no hay indicios de delito contra Ahmed Brahim.

El 10 de julio de 2000 el juez Garzón determina que Ahmed Brahim no ha cometido delito alguno.

Por lo tanto está claro que Ahmed Brahim había sido investigado al menos desde 1998 y no se había encontrado ningún indicio o prueba de su implicación en delito alguno. Sin embargo a partir del 11 de septiembre de 2001 las cosas se aceleran. Ya hemos visto que en paralelo el juzgado nº 2 abre una investigación a instancias de la Guardia Civil, mientras que el nº 5 reabre las diligencias previas que archivó en 2000 a raíz de un informe de la UCIE sobre Brahim. ¿Qué es lo que había cambiado entre julio de 2000 y septiembre de 2001 para reabrir las investigaciones?¿Con qué nuevos indicios se contaba?

En mi opinión el factor determinante fue la actualización de las listas de personas y entidades sospechosas de financiar organizaciones terroristas que se realizó el 12 de octubre de 2001, tras los atentados del 11-S. En esa actualización se incluía a una persona llamada Ahmad Ibrahim Al Mughassil, lo que pudo dar lugar a una confusión por la similitud del nombre con Ahmed Brahim. No se puede asegurar pero el hecho de que el 24 de octubre de 2001 se realizase el bloqueo de las cuentas de Ahmed Brahim en Luxemburgo a petición de las autoridades españolas parece ratificar esa hipótesis. El caso es que nunca se ha podido demostrar que ese dinero se destinase a financiar actividades terroristas, ni cualquier otra actividad delictiva, levantándose el bloqueo en septiembre de 2003.

Pero lo más sorprendente de todo es que incluso después de reabrir por partida doble las investigaciones sobre Ahmed Brahim, el 3 de abril de 2002 el fiscal Pedro Rubira seguía insistiendo en que no había indicios contra Brahim. Y el 10 de abril de 2002, tres días antes de su detención, el juez Ismael Moreno rechazaba la prolongación de las escuchas telefónicas. Al mismo tiempo se estaba solicitando en otro juzgado la detención, registro y bloqueo de cuentas en España. Solicitud que ya hemos comentado que fue airadamente desestimada por el fiscal Jesús Alonso y por el juez Moreno, para acabar siendo aceptada dos días más tarde ante un informe que avisaba del riesgo inminente de fuga. Pero yo me pregunto, ¿fuga de qué? Si no se había podido determinar indicios de delito ¿a qué viene el hablar de riesgo de fuga? Además, ¿quieren hacernos creer que en el periodo en el que se estuvo investigando a Brahim, éste no realizó ningún viaje fuera de España?

Curiosamente uno de los motivos alegados en las solicitudes de prórroga de las escuchas telefónicas era que la ausencia de conversaciones se debía a los frecuentes viajes al extranjero de Ahmed Brahim. Para terminar con todo este cúmulo de despropositos sólo queda añadir que a pesar de que fue el juzgado nº 2 el que instruyó el sumario por el que se juzgó y condenó a Brahim, en el escrito de acusaciones del fiscal en el juicio de la Operación Dátil, sumario instruido por el jusgado nº 5 de Baltasar Garzón, se mencionan varios informes sobre Ahmed Brahim, entre ellos la solicitud de intervención de la correspondencia de Brahim tras su detención, la incautación de un paquete con los pasaportes, visados y billetes de avión de ida y vuelta. Pero lo más curioso es que hay una solicitud del 14 de mayo para que se intervengan cartas a nombre de Ahmed Brahim por sospechar de que pudieran contener documentos falsos o incriminatorios contra dicha persona (sic).

¿Alguien entiende algo?


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