Pero en esta ocasión parece que los ánimos se han excitado más de lo normal. Quizás se deba a que es el primer aniversario con el PP en el gobierno desde que ocurrió el atentado. Y la decisión del nuevo Fiscal General del Estado de investigar el hallazgo de uno de los focos de explosión que se creían destruidos parece que no ha sentado demasiado bien en algunos sectores.
Concretamente el diario El País ha desplegado una batería de editoriales y artículos criticando a Torres-Dulce e intentando desprestigiar la exclusiva de Libertad Digital a base de informaciones inexactas, contradicciones y medias verdades. Tanto empeño han puesto que al final han acabado por contradecirse entre ellos mismos.
Uno de los primero en abrir fuego fue José Yoldi que le dedicó varios artículos al tema. En el último de la serie sobre los trenes, RENFE detalló en 2007 el paradero de cada vagón del 11-M, aporta información complementaria que no había salido a la luz. Lamentablemente esa información es incompleta y errónea, tal y como explica Pablo Lledó en el mismo medio A vueltas con los trenes del 11-M.
Mediante providencia de 12 de junio de 2007, la sala enjuiciadora del 11-M le comunicó que “por RENFE se ha manifestado que el desguace se efectuó entre los días 13 y 14 de marzo de 2004”. No se sabe de dónde surgió esta información y es una lástima que Gómez Bermúdez, normalmente muy atento, la diera por buena y la incluyera acríticamente en su sentencia de 31 de octubre de 2007, porque comprobar su inexactitud era un ejercicio relativamente fácil.
Es una lástima que el propio Pablo Lledó incurra en su propio artículo en más errores y medias verdades. Por ejemplo los que destaco a continuación:
En el sumario (Tomo 80, folios 24.621 y 24.622), por ejemplo, consta un documento de la empresa Alstom en el que, a 24 de marzo de 2004, puede leerse que un determinado vagón “está siendo desguazado en el TCR de Villaverde”
Aunque en el artículo no se afirma, aclaro que el TCR de Villaverde no tiene nada que ver con TAFESA y el vagón que desguazaba Alstom no es el de Santa Eugenia, al que pertenece el foco de explosión ahora encontrado. Para que nadie se confunda.
Más tarde, el Tribunal Supremo, al tiempo que desestimaba el motivo de casación de Rafá Zohuier basado en la denegación de esa prueba, por entender que en nada le afectaba, recordó que “los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación” (sentencia de 17.7.2008). Sin embargo, y sobre la misma base incierta que la Audiencia Nacional, añadió el comentario de que podía “resultar sorprendente una tan apresurada destrucción”.
Es verdad, pero olvida los argumentos de la Audiencia Nacional para desestimar la nulidad solcitada por la defensa de Zouhier. Se puede consultar en la pag. 476:
El motivo carece de contenido, la admisión por no exclusión expresa en el auto de señalamiento de una prueba imposible por inexistencia del objeto antes del dictado de la resolución no puede determinar nulidad alguna. En todo caso, será en la valoración de la prueba donde se determine la trascendencia de la imposibilidad que ha tenido la parte de examinar los trenes que, como consta en el rollo de Sala, fueron desguazados el 13 de marzo de 2004, lo que se comunicó a la parte por providencia de 12 de junio de 2007.
Y el Supremo al resolver los recursos de casación añadía en la página 652:
2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.
Pero ahora sabemos que no existía esa imposibilidad material al menos en lo que respecta al foco de explosión de Santa Eugenia. Es probable que nada hubiese cambiado en la sentencia de haberse podido examinar esos restos. Pero lo grave es que si se confirma que la existencia de ese foco era conocida por las FyCSE, o por otras personas, se podría haber cometido un delito de obstrucción a la justicia.
En lo que coinciden tanto Pablo Lledó como José Yoldi es en utilizar la siguiente argumentación falaz recogida en el auto del Supremo que desestimó la querella de Manos Limpias contra Juan Del Olmo y Olga Sánchez:
La conservación y destino de los vagones en cuestión —una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias— corresponde a su legítimo propietario (RENFE), que además cuenta con lugares apropiados para ello.
Ciertamente el párrafo es indiscutible si no fuese por el pequeño detalle de que los trenes fueron desguazados mucho antes de que se realizasen "todas las pericias que se estimaron necesarias". Al margen de el desguace se realizón antes de que a nadie le diese tiempo de estimar qué pericias eran necesarias, con frecuencia se olvida que no sólo el juez y el fiscal tienen derecho a solicitar diligencias de prueba. También las otras partes personadas tienen derecho a pedir sus propias pruebas periciales, o a cuestionar las ya realizadas. Todos salvo el resto del foco de Santa Eugenia, del que nadie informó de su existencia, por cierto.
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